Wednesday, October 18, 2006


GESTION CULTURAL EN COLOMBIA A PARTIR DEL ÁMBITO LEGISLATIVO

El Congreso de ColombiaDECRETA:TÍTULO IPrincipios fundamentales y definiciones
Artículo1º De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y comprende, más allá de las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.5.Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.6. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y beneficiarse de una educación que asegure estos derechos.El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindará especial protección a sus diversas expresiones.7. El estado protegerá el castellano como idioma oficial de Colombia y las lenguas de los pueblos indígenas y comunidades negras y raizales en sus territorios. Así mismo, impulsará el fortalecimiento de las lenguas amerindias y criollas habladas en el territorio nacional y se comprometerá en el respeto y reconocimiento de éstas en el resto de la sociedad.8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz.10. El Estado garantizará la libre investigación y fomentará el talento investigativo dentro de los parámetros de calidad, rigor y coherencia académica.11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestrucura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.
TÍTULO IIPatrimonio cultural de la Nación
Artículo 4º. Definición de patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura.
Parágrafo 1º. Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural.También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales.
Artículo 12°. Del patrimonio bibliográfico, hemerográfico, documental y de imágenes en movimiento. El Ministerio de Cultura y el Ministerio del Interior, a través de la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, respectivamente, son las entidades responsables de reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de Nación, sostenido en los diferentes soportes de información.Así mismo, las bibliotecas departamentales y regionales, y los archivos municipales, distritales y departamentales, podrán ser depositarios de su patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental.Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, velará por la recuperación, conservación y preservación del patrimonio colombiano de imágenes en movimiento.Artículo 14º. Registro nacional de patrimonio cultural. La Nación y las entidades territoriales estarán en la obligación de realizar el registro del patrimonio cultural. Las entidades territoriales remitirán periódicamente al Ministerio de Cultura, sus respectivos registros, con el fin de que sean contemplados en el Registro Nacional del Patrimonio Cultural.
El Ministerio de Cultura reglamentará lo relativo al registro y definirá las categorías de protección aplicables a los diversos tipos de bienes registrados, en coordinación con las entidades territoriales.
TÍTULO IIIDel fomento y los estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural
Artículo 24°. Bibliotecas. Los gobiernos, nacional, departamental, distrital y municipal consolidarán y desarrollarán la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, coordinada por el Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, con el fin de promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de éstas se prestan. Para ello, incluirán todos los años en su presupuesto las partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas públicas en sus respectivas jurisdicciones.
El Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, es un organismo encargado de planear y formular la política de las bibliotecas públicas y la lectura a nivel nacional y dirigir la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.Artículo 25°. Recursos de Ley 60 de 1993 para actividades culturales. Los municipios asignarán a las actividades culturales, prioritariamente casa de la cultura y bibliotecas públicas, al menos un dos por ciento (2%), de los recursos regulados en el artículo 22 numeral 4º, de la Ley 60 de 1993.Artículo 56°. Estímulos al patrimonio cultural de la Nación. Los propietarios de bienes muebles e inmuebles de interés cultural podrán deducir la totalidad de los gastos en que incurran para el mantenimiento y conservación de estos bienes, aunque no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta.
Para tener derecho a este beneficio, las personas interesadas deberán presentar para la aprobación del Ministerio de Cultura, un proyecto de adecuación del respectivo inmueble.
TÍTULO IVDe la gestión cultural
Artículo 66°. Ministerio de Cultura. Crease el Misterio de Cultura como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta ley.
ALGUNOS GRUPOS IMPULSADORES DE GESTIÓN CULTURAL

Debido a la amplia diversidad cultural en Colombia, la gestión ha sido desarrollada por distintos grupos del que sobresale el Ministerio de Cultura, que aporta de forma genérica a la propagación de disciplinas generando un ámbito interactivo entre los distintos procesos artísticos prolongados.

Red Colombiana de Formación en Gestión y Estudios culturales, es otro grupo que busca generar políticas de formación en gestión cultural, estableciendo un dialogo permanente con las universidades que implementan programas de formación en gestión cultural, diseña instrumentos para la evaluación y seguimiento a las políticas y programas nacionales, genera espacios de intercambio y coordinación entre las diferentes direcciones del ministerio para la coordinación de acciones conjuntas en el desarrollo de las políticas culturales.
COORDINADORA DEL GRUPOLigia Ríos RomeroEgresada de la Universidad Nacional de Bogotá, en Trabajo Social, con especialización en Gobierno y Políticas Publicas y Magíster en Planeación y Administración del Desarrollo Regional en la Universidad de los Andes, con experiencia en procesos organizativos de los sectores sociales, por su desempeño laboral con la Organización Indígena de Colombia, ONIC, y como coinvestigadora del Plan Pacifico, en un trabajo de fortalecimiento institucional con las comunidades negras de los municipios de la región pacífica, en una consultoría de la Universidad de los Andes con el Departamento Nacional de Planeación.
PROGRAMAS DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES
La Corporación Escenarios pretende posibilitar la revisión plural de los múltiples lenguajes visuales, propiciando su concreción bajo ideas eje-reflexión a partir de los procesos de investigación-creación contemporánea.
La visión del encuentro enfocará las obras en un contexto determinado, para ejemplarizar procesos creativos relevantes, desde la investigación y la movilización académica.
La puesta en escena del mismo, busca no sólo, servir de estrategia para la circulación y validación de un momento de la producción visual del país, sino, estimular la posibilidad de espacios de debate público para legitimar Procesos académicos y artísticos y, su articulación con realidades regionales.
Entre otros, sin ignorar que una de las posibilidades mas emergentes es la de educación superior que en su fuerte lanza e impulsa al trabajo artístico y cultural.

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